AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)
de 30 de septiembre de 2015
Asunto F‑14/12RENV
Peter Schönberger
contra
Tribunal de Cuentas de la Unión Europea
«Función pública— Funcionarios— Devolución al Tribunal de la Función Pública tras la anulación— Promoción— Ejercicio de promoción2011— Denegación de promoción— Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el cual el Sr.Schönberger solicitaba, en esencia, la anulación del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea de no promocionarle al grado AD13 en el marco del ejercicio de promoción2011.
Resultado:Se desestima el recurso por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. En los asuntos F‑14/12 y F‑14/12RENV, el Sr.Schönberger cargará con sus propias costas y con las costas del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. En el asunto T‑26/14P, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las costas del Sr.Schönberger.
Sumario
1.Recursos de funcionarios— Recurso dirigido contra una decisión por la que se deniega una promoción— Motivo basado en la irregularidad del ejercicio de promoción— Carga de la prueba
(Estatuto de los Funcionarios, arts.6, ap.2, y 91, anexoI, secciónB)
2.Funcionarios— Igualdad de trato— Concepto— Límites
1.En el marco de un recurso de anulación dirigido contra una decisión de una institución de no promocionar a un funcionario, corresponde a éste demostrar que, habida cuenta de su situación personal, la anulación que persigue puede abrirle la perspectiva de ser promocionado.
Cada ejercicio de promoción es necesariamente independiente de los ejercicios de promoción anteriores o posteriores, ya que los funcionarios cuyos méritos han de compararse y los criterios definidos para llevar a cabo dicha comparación corresponden a cada ejercicio de promoción.
(véanse los apartados 46, 54 y55)
2.El principio de igualdad de trato prohíbe que situaciones comparables se traten de forma diferente y que situaciones diferentes se traten de la misma forma, a menos que dichos tratos, distintos o iguales según los casos, se justifiquen objetivamente. De ese modo, no pueden invocarse eventuales diferencias entre las medidas adoptadas por las instituciones respecto de sus funcionarios en apoyo de un motivo basado en la vulneración del principio de igualdad de trato por funcionarios de otra institución.
(véanse los apartados 60 y62)
Referencia:
Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 14 de febrero de 2007, Simões Dos Santos/OAMI, T‑435/04, EU:T:2007:50, apartado 162, y la jurisprudencia citada
Tribunal de la Función Pública: sentencia de 28 de abril de 2009, Balieu-Steinmetz y Noworyta/Parlamento, F‑115/07, EU:F:2009:41, apartado 26, y la jurisprudencia citada