Asunto F‑54/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑54/15

Fecha: 30-Sep-2015

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 30 de septiembre de 2015

Asunto F‑54/15

Carlos Nunes

contra

Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

«Función pública— Agente contractual— Impugnación de las condiciones de contratación— Reclamación extemporánea— Inobservancia del procedimiento administrativo previo— Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al TratadoCEEA en virtud de su artículo 106bis, por el que el Sr.Nunes solicita, por una parte, la anulación de la resolución del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea por la que éste desestimó su reclamación de 5 de diciembre de 2014, en la que pedía que se anulara una decisión de 29 de abril de 2009 que modificaba unilateralmente su remuneración y su régimen jurídico como agente temporal y, por otra parte, que se ordene al Tribunal de Cuentas la adaptación retroactiva, desde abril de 2009, de su remuneración como agente temporal.

Resultado:Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El Sr.Nunes cargará con sus propias costas.

Sumario

Recursos de funcionarios— Reclamación administrativa previa— Plazos— Carácter de orden público— Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)

El plazo de tres meses para presentar una reclamación contra un acto lesivo, previsto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, es de orden público y no puede quedar al arbitrio de las partes ni del juez, en la medida en que tiene como finalidad garantizar la claridad y seguridad de las situaciones jurídicas, así como la certeza del Derecho. En consecuencia, corresponde al juez de la Unión comprobar de oficio si se ha respetado dicho plazo.

Por ello, es manifiestamente extemporánea una reclamación dirigida contra una decisión de contratación como agente contractual que fue presentada más de cinco años después de dicha decisión. Aun cuando la resolución por la que se desestima tal reclamación no se considerara desestimatoria de una reclamación, sino de una petición presentada en virtud del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, el interesado dispondría, según el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, de un plazo de tres meses para presentar una reclamación contra dicha resolución desestimatoria de una petición con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto.

(véanse los apartados 13, 15 y16)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: auto de 7 de septiembre de 2005, Krahl/Comisión, T‑358/03, EU:T:2005:301, apartado 35, y la jurisprudencia citada

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