Asunto F‑92/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑92/14

Fecha: 24-Sep-2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 24 de septiembre de 2015

Asunto F‑92/14

Roderich Weissenfels

contra

Parlamento Europeo

«Función pública— Funcionarios— Recurso de indemnización— Responsabilidad extracontractual de la Unión— Contenido de un correo electrónico enviado por la administración a un funcionario jubilado— Lesión del honor del demandante— Inexistencia— Transmisión por parte de los agentes que representan a la institución de datos personales del demandante al abogado de éste en un procedimiento seguido ante el Tribunal— Infracción del Reglamento nº45/2001— Afirmaciones falsas sobre hechos»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al TratadoCEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que el Sr.Weissenfels solicita que se anule la decisión del Parlamento Europeo de 5 de marzo de 2014 por la que se desestimó su solicitud de indemnización por el perjuicio moral que alega haber sufrido a causa de las afirmaciones contenidas en un correo electrónico que le había dirigido la administración del Parlamento y a causa de la transmisión a su abogado de determinados documentos con datos personales referidos a él mismo.

Resultado:Se desestima el recurso. El Sr.Weissenfels cargará con sus propias costas y se le condena a cargar con las causadas por el Parlamento Europeo.

Sumario

1.Recursos de funcionarios— Competencia del juez de la Unión— Límites— Aplicación del Derecho nacional— Exclusión

(Art.270TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexoI, art.1)

2.Funcionarios— Responsabilidad extracontractual de las instituciones— Requisitos— Ilegalidad— Concepto— Transmisión por parte de los agentes que representan a una institución de datos personales de un funcionario al abogado de éste en un procedimiento judicial— Exclusión

(Art.340TFUE, párr.2)

1.Según el artículo 1 del anexoI del Estatuto del Tribunal de Justicia, la competencia del Tribunal de la Función Pública se limitará a resolver los litigios surgidos entre la Unión y sus agentes, con arreglo al artículo 270 delTFUE, lo cual incluye los litigios por indemnización dentro de los límites y en las condiciones que establezcan el Estatuto y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

A este respecto, habida cuenta de que para resolver los litigios suscitados en materia de función pública de los que es competente el juez de la Unión aplica exclusivamente el Derecho de la función pública de la Unión y no los Derechos nacionales, carecen de pertinencia las referencias que haga cualquiera de las partes al Derecho nacional.

(véanse los apartados 17 y18)

2.No presenta tacha alguna de ilegalidad el envío en un procedimiento judicial por parte de los agentes que representen a una institución de documentos, como puedan ser hojas de haberes pasivos, de un funcionario a un abogado que se supone de confianza de ese funcionario o agente, abogado que, por las obligaciones deontológicas que recaen sobre todos los abogados, de cualquier modo tendrá que respetar el carácter confidencial que en su caso pueda tener la información recibida en el contexto de su mandato.

(véase el apartado33)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: autos de 6 de febrero de 2013, Marcuccio/Comisión, F‑67/12, EU:F:2013:12, apartados 23 y 24, y la jurisprudencia citada, y de 12 de diciembre de 2013, Marcuccio/Comisión, F‑133/12, EU:F:2013:212, apartados 38 a40

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