(Asunto T‑158/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑158/13

Fecha: 15-Sep-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2015
Iralco/Consejo

(Asunto T‑158/13)

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear— Congelación de fondos— Error de apreciación»

1.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Acto que impone medidas restrictivas frente a una persona o entidad— Acto publicado y comunicado a los destinatarios— Dirección del interesado conocida en el momento de la adopción del acto— Plazo que empieza a correr a partir de la fecha de la comunicación individual [Arts.263TFUE, párr.6, y 275TFUE, párr.2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.102, ap.1; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art.24, ap.3; Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, art.46, ap.3] (véanse los apartados 28 a36)

2.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Irán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control [Art.275TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 43 y44)

3.Recurso de anulación— Sentencia anulatoria— Efectos— Anulación parcial de un reglamento y de una decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán— Efectos de la anulación de un reglamento a partir de la expiración del plazo del recurso de casación o de la desestimación de éste— Aplicación de este plazo al surtimiento de efecto de la anulación de la Decisión [Arts.264TFUE, párr.2, y 280TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.56, párr.1, y 60, párr.2; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 56 a59)

Objeto

Por una parte, anulación de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L356, p.71), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexoII de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L195, p.39) y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) nº1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L356, p.55), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexoIX del Reglamento nº267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº961/2010 (DO L88, p.1).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Iranian Aluminium Co. (Iralco) en el anexoII de la Decisión 2010/413, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Iralco en el anexoIX del Reglamento nº267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº961/2010.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2012/829 en lo que respecta a Iralco hasta que surta efecto la decisión de anulación del Reglamento de Ejecución nº1264/2012.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Iralco.

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