(Asunto T‑195/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑195/14

Fecha: 24-Sep-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 24 de septiembre de 2015—
Primagaz/OAMI— Reeh (PRIMA KLIMA)

(Asunto T‑195/14)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa PRIMA KLIMA— Marca comunitaria figurativa anterior PRIMAGAZ— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Público pertinente— Similitud entre los productos y servicios— Similitud entre los signos— Carácter distintivo de un elemento denominativo elogioso— Comparación conceptual— Carácter distintivo de la marca anterior— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17 y18)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas PRIMA KLIMA y PRIMAGAZ [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 22, 23 y 94 a100)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 24, 31y34)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 38 a 43 y50)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 94 y97)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de enero de 2014 (asunto R2304/2012‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Compagnie des gaz de pétrole Primagaz SA y el Sr.GerhardReeh.

Fallo

1)

Anular la Decisión de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 7 de enero de 2014 (asunto R2304/2012‑1) en la medida en que la Sala de Recurso desestimó el recurso del que debía conocer en lo relativo a los productos «Aparatos de alumbrado, de calefacción, de secado y de ventilación; filtros de carbón activo para el sector de la ventilación».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.

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