(Asunto T‑206/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑206/14

Fecha: 23-Sep-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 23 de septiembre de 2015—

Hüpeden/Consejo y Comisión

(Asunto T‑206/14)

«Responsabilidad extracontractual— Dumping— Importaciones de determinados cítricos preparados o conservados originarios de China— Reglamento (CE) nº1355/2008 declarado inválido por el Tribunal de Justicia— Perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a raíz de la adopción del Reglamento— Recurso de indemnización— Agotamiento de los recursos en Derecho interno— Admisibilidad— Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares— Artículo 2, apartado 7, letraa), del Reglamento (CE) nº384/96 [actualmente artículo 2, apartado 7, letraa), del Reglamento (CE) nº1225/2009]— Deber de diligencia— Relación de causalidad»

1.Recurso de indemnización— Carácter autónomo— Agotamiento de los recursos en Derecho interno— Excepción— Imposibilidad o dificultad excesiva para obtener reparación ante el juez nacional— Carga de la prueba— Alcance— Limitación de la aportación de indicios que puede suscitar serias dudas en cuanto a la eficacia de la protección garantizada por los recursos internos (Arts.268TFUE y 340TFUE, párr.2) (véanse los apartados 19, 22 y29)

2.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Ilegalidad— Perjuicio— Relación de causalidad— Requisitos acumulativos— Incumplimiento de uno de los requisitos— Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art.340TFUE, párr.2) (véanse los apartados 32 y58)

3.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Ilegalidad— Violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión— Exigencia de una inobservancia manifiesta y grave por las instituciones de los límites de su facultad de apreciación— No continuación de las investigaciones durante un procedimiento antidumping— Incumplimiento total de las obligaciones que se derivan del deber de diligencia— Inexistencia— No generación de la responsabilidad de la Unión [Art.340TFUE, párr.2; Reglamento (CE) nº384/96 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1225/2009, art.2, ap.7, letraa)] (véanse los apartados 37, 39, 42 a 44, 46, 48, 50 a 53 y 55 a58)

4.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Relación de causalidad— Concepto— Carga de la prueba (Art.340TFUE, párr.2) (véase el apartado60)

Objeto

Recurso de indemnización en el que se solicita que se repare el perjuicio supuestamente sufrido debido a la adopción del Reglamento (CE) nº1355/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) originarios de la República Popular China (DO L350, p.35), declarado inválido por la sentencia de 22 de marzo de 2012, GLS (C‑338/10, Rec, EU:C:2012:158).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hüpeden & Co. (GmbH & Co.)KG.

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