(Asunto T‑209/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑209/14

Fecha: 25-Sep-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 25 de septiembre de 2015— Bopp/OAMI (Representación de un marco octogonal verde)

(Asunto T‑209/14)

«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un marco octogonal verde— Motivo de denegación absoluto— Carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 40 a 45, 51 y52)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa que representa un marco octogonal verde [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 47, 48, 59 y60)

3.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina (véanse los apartados 61 a65)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 9 de enero de 2014 (asunto R1276/2013-1) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo figurativo que representa un marco octogonal verde.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr.CarstenBopp.

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