Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 3 de septiembre de 2015— iNET24 Holding/OAMI (IDIRECT24)
(Asunto T‑225/14)
«Marca comunitaria— Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea— Marca denominativa IDIRECT24— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Obligación de motivación— Artículo 75 del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véase el apartado20)
2.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Alcance— Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios— Inexistencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.1] (véase el apartado23)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 43 a45)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Aplicación de criterios de apreciación específicos— Improcedencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 46 y47)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Eslogan que transmite un mensaje objetivo [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado48)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa IDIRECT24 [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 51 y75)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrab), y 75, primera frase] (véanse los apartados 66 y67)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 4 de febrero de 2014 (asunto R1867/2013-5) relativa al registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea de la marca denominativa IDIRECT24. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a iNET24 HoldingAG. |