(Asunto C‑170/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑170/15

Fecha: 21-Ene-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de enero de 2016— Enercon/OAMI

(Asunto C‑170/15P)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 43, apartado 2— Modificación de la solicitud de marca comunitaria— Recalificación de una marca de color como marca figurativa— Artículo 7, apartado 1, letrab)— Falta de carácter distintivo— Denegación de registro— Marca de color consistente en algunos tonos del color verde»

1.Marca comunitaria— Procedimiento de registro— Retirada, limitación y modificación de la solicitud de marca— Recalificación de una marca de color como marca figurativa [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.43, ap.2] (véanse los apartados 19, 21 y22)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo de un color por sí solo— Adquisición por el uso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado31)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Enercon GmbH cargará con sus propias costas.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO