(Asunto C‑374/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑374/15

Fecha: 28-Ene-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de enero de 2016— Harper Hygienics/OAMI

(Asunto C‑374/15P)

«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 8, apartados 1, letrab), y5— Marca figurativa que incluye los elementos denominativos CLEANIC natural beauty— Solicitud de registro— Marcas comunitarias denominativas anteriores CLINIQUE— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión»

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado32)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 52 y53)

3.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento— Motivo inoperante— Desestimación (véase el apartado59)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado70)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Harper HygienicsSA.

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