Asunto C‑375/14
Proceso penal
contra
Rosanna Laezza
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Frosinone)
«Procedimiento prejudicial— Artículos 49TFUE y 56TFUE— Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Juegos deazar— Sentencia del Tribunal de Justicia que declaró incompatible con el Derecho de la Unión una normativa nacional sobre las concesiones para la actividad de recogida de apuestas— Reorganización del sistema mediante una nueva licitación— Cesión a título gratuito del uso de los bienes materiales e inmateriales propiedad del concesionario que constituyan la red de gestión y de recogida de apuestas— Restricción— Razones imperiosas de interés general— Proporcionalidad»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de enero de2016
Libre prestación de servicios— Libertad de establecimiento— Restricciones— Juegos de azar— Legislación nacional que obliga al concesionario a ceder a título gratuito, en el momento del cese de la actividad por expiración del plazo de la concesión, el uso de los bienes materiales e inmateriales de su propiedad que constituyan la red de gestión y de recogida de apuestas— Improcedencia— Justificación— Lucha contra la criminalidad— Proporcionalidad— Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional
(Arts.49TFUE y 56TFUE)
Los artículos 49TFUE y 56TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional restrictiva que obligue al concesionario a ceder a título gratuito, en el momento del cese de la actividad por expiración del plazo de la concesión, el uso de los bienes materiales e inmateriales de su propiedad que constituyan la red de gestión y de recogida de apuestas, siempre que esa restricción vaya más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo efectivamente perseguido por esa disposición, extremo éste que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional nacional.
Una disposición nacional de esa índole puede hacer menos atractivo el ejercicio de esta actividad. Además, el riesgo de que una empresa deba ceder el uso de bienes en su posesión, sin contraprestación económica, puede impedir a ésta rentabilizar su inversión. A este respecto, si dicha disposición puede fundamentarse en el objetivo de luchar contra la criminalidad vinculada a los juegos de azar, que puede constituir una razón imperiosa de interés general que justifique una restricción de las libertades fundamentales, corresponderá al órgano jurisdiccional nacional comprobar si la restricción controvertida respeta el principio de proporcionalidad.
(véanse los apartados 23, 32, 34, 37 y 44 y el fallo)