(Asunto C‑397/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑397/15

Fecha: 13-Ene-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de enero de 2016— Raiffeisen Privatbank Liechtenstein

(Asunto C‑397/15)(1)

«Procedimiento prejudicial— Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales— Primer protocolo relativo a la interpretación del Convenio por el Tribunal de Justicia— Artículos 1 y 2, letrasa) yb)— Órganos jurisdiccionales nacionales que tienen la facultad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»

Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación del Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales— Protocolo relativo a la interpretación del Convenio por el Tribunal de Justicia— Órganos jurisdiccionales nacionales competentes para plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia— Tribunal regional alemán que resuelve en primera instancia— Exclusión— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia [Art.267TFUE; Protocolo de 19 de diciembre de 1988, art.2, letrasa) yb); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2] (véanse los apartados 14 a21)

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Landgericht Itzehoe (Tribunal Regional Civil y Penal de Itzehoe, Alemania), mediante resolución de 15 de junio de 2015 en el asunto C‑397/15.


1DO C320 de 28.9.2015

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