Asunto C‑398/14
Comisión Europea
contra
República Portuguesa
«Incumplimiento de Estado— Directiva 91/271/CEE— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Artículo 4— Tratamiento secundario o proceso equivalente— AnexoI, letrasB yD»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de enero de2016
1.Medio ambiente— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Directiva 91/271/CEE— Sujeción a tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores— Obligación de los Estados miembros de recoger muestras durante un año entero para demostrar la conformidad de los vertidos con la Directiva— Inexistencia
[Directiva 91/271/CEE del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1137/2008, arts.1, 3, 4 y 15, ap.1, primer guion, y anexoI, letrasB yD]
2.Recurso por incumplimiento— Prueba del incumplimiento— Carga que incumbe a la Comisión— Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento— Refutación a cargo del Estado miembro demandado
(Art.258TFUE)
3.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art.258TFUE)
1.El artículo 4 de la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento nº1137/2008, impone a los Estados miembros velar por que, dentro de los plazos señalados en dicho artículo, las aglomeraciones de que se trate sometan las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores de que dispongan, conforme al artículo 3 de dicha Directiva, a un tratamiento adecuado y dichos vertidos cumplan las prescripciones del anexoI, letraB, de dicha Directiva. Esta obligación no implica que la recogida de muestras prevista en el anexoI, letraD, de la mencionada Directiva, se extienda durante un año entero para que pueda considerarse que las instalaciones en cuestión se encuentran en situación de conformidad con respecto a lo establecido en el anexoI, letraB, de la misma Directiva. A este respecto, siempre que un Estado miembro pueda presentar una muestra que responda a las prescripciones previstas en el anexo I, letraB, de la Directiva 91/271, deben reputarse cumplidas las obligaciones derivadas del artículo 4 deésta.
Por otro lado, para garantizar la observancia del objetivo de protección del medio ambiente contra los efectos negativos de los vertidos de aguas residuales, previsto en el artículo 1 de la Directiva 91/271, la obligación contenida en el mencionado artículo 4, conforme a la cual los vertidos de aguas residuales urbanas deben someterse a un tratamiento que respete las prescripciones de la letraB del anexoI de la misma Directiva, se prolonga en el control de los vertidos de las instalaciones de tratamiento previsto en el artículo 15, apartado 1, primer guion, de la Directiva 91/271, que se refiere expresamente al anexoI, letraD, deésta.
(véanse los apartados 39, 40 y 45)
2.Si bien, en un procedimiento por incumplimiento incoado con arreglo al artículo 258TFUE, corresponde a la Comisión probar la existencia del incumplimiento alegado, aportando al Tribunal de Justicia todos los datos necesarios para que éste pueda verificar la existencia de tal incumplimiento, sin poder basarse en ninguna presunción, es preciso tener en cuenta el hecho de que, por lo que se refiere a la comprobación de la correcta aplicación en la práctica de las disposiciones nacionales destinadas a garantizar la ejecución efectiva de una directiva, la Comisión, que no dispone de facultades propias de investigación en la materia, depende en gran medida de los elementos proporcionados por los eventuales denunciantes, así como por el propio Estado miembro. De lo anterior se desprende, en particular, que cuando la Comisión haya aportado suficientes datos que pongan de relieve que las disposiciones nacionales de transposición de una directiva no se aplican correctamente en la práctica en el territorio del Estado miembro demandado, incumbe a éste rebatir de manera fundada y pormenorizada los datos presentados y las consecuencias que se derivan de ellos.
(véanse los apartados 47 y 48)
3.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 49)