Asunto C‑430/14
Valsts ieņēmumu dienests
contra
Artūrs Stretinskis
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Letonia)]
«Procedimiento prejudicial— Unión aduanera— Código aduanero comunitario— Artículo 29, apartado 1, letrad)— Determinación del valor en aduana— Reglamento (CEE) nº2454/93— Artículo 143, apartado 1, letrah)— Concepto de “personas vinculadas” a efectos de la determinación del valor en aduana— Vínculos de parentesco entre el comprador, persona física, y el directivo de la sociedad vendedora»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de2016
Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Valor en aduana— Valor de transacción— Determinación— Concepto de personas vinculadas— Vínculos de parentesco entre el comprador, persona física, y el directivo de la sociedad vendedora— Pariente del comprador que dispone, en el seno de la persona jurídica, de la facultad de influir en el precio de venta de dichas mercancías en beneficio de dicho comprador— Inclusión
[Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, art.29, ap.1, letrad); Reglamento (CEE) nº2454/93 de la Comisión, art.143, ap.1, letrah)]
El artículo 143, apartado 1, letrah), del Reglamento nº2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento nº2913/92 por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento nº46/1999, debe interpretarse en el sentido de que un comprador, persona física, y un vendedor, persona jurídica, en el seno de la cual un pariente de ese comprador dispone efectivamente de la facultad de influir en el precio de venta de dichas mercancías en beneficio de dicho comprador, deben considerarse personas vinculadas en el sentido del artículo 29, apartado 1, letrad), del Reglamento nº2913/92, antes citado, en su versión modificada por el Reglamento nº82/97.
En efecto, el artículo 143, apartado 1, del Reglamento nº2454/93 enumera, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letraa), del Código aduanero, las situaciones en las cuales resulta probable que el precio de venta de las mercancías de que se trate haya quedado influido por los vínculos existentes entre las partes de la transacción. Según el artículo 143, apartado 1, letrah), de dicho Reglamento, así sucede, en particular, cuando tales partes son miembros de la misma familia.
Pues bien, el riesgo de que las personas con relación de parentesco influyan en el precio de las mercancías importadas también existe en caso de que el vendedor sea una persona jurídica en el seno de la cual un pariente del comprador puede influir en el precio de venta en beneficio de este último.
En estas circunstancias, y habida cuenta de los objetivos perseguidos por la normativa de la Unión relativa a la valoración en aduana, excluir categóricamente que un comprador y un vendedor puedan considerarse personas vinculadas, en el sentido del artículo 143, apartado 1, letrah), del Reglamento nº2454/93, por la razón de que una de las partes del contrato de compraventa es una persona jurídica, puede menoscabar el efecto útil del artículo 29, apartado 1, letrad), del Código aduanero. En tales casos, las autoridades aduaneras quedarían privadas de la posibilidad de examinar, en aplicación del artículo 29, apartado 2, letraa), del Código aduanero, las circunstancias propias de la venta de que se trate, aunque existan razones para suponer que los vínculos de parentesco existente entre el comprador y un miembro de la persona jurídica vendedora han podido influir sobre el valor de transacción de las mercancías importadas.
Para apreciar si una persona física dispone, en el seno de la persona jurídica demandada, de la facultad de influir en el precio de venta de mercancías importadas en beneficio de un comprador al que le une una relación de parentesco, las funciones que ejerce dentro de esta persona jurídica o, en su caso, la circunstancia de que éste sea el único que ejerce una actividad dentro de la misma son elementos pertinentes que las autoridades aduaneras deben tomar en consideración.
(véanse los apartados 24 a 29 y 31 y el fallo)