Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016— Alcoa Trasformazioni/Comisión
(Asunto C‑604/14P)(1)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Ayudas de Estado— Ayuda concedida por la República Italiana en favor de Alcoa TrasformazioniSrl— Reembolso por el Fondo de Compensación de una parte de los gastos de electricidad facturados a esta sociedad por su suministrador— Incompatibilidad con el mercado común— Ventaja— Obligación de la Comisión Europea de realizar un análisis económico»
1.Recurso de casación— Motivos— Desnaturalización del Derecho nacional utilizado como prueba— Necesidad de indicar con precisión los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que llevaron a su desnaturalización (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 19 a27)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Concesión de una ventaja a los beneficiarios— Criterios de apreciación— Obligación de la Comisión de realizar, en todos los casos, un análisis complejo del precio de mercado hipotético— Inexistencia (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 35 a39)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Procedimiento administrativo— Determinación del importe de la ayuda— Obligación de la Comisión de realizar, en todos los casos, un análisis complejo del precio de mercado hipotético— Inexistencia (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 60 a62)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Alcoa TrasformazioniSrl. |
1DO C89 de 16.3.2015.