Asunto F‑61/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑61/15

Fecha: 20-Ene-2016

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 20 de enero de 2016

Asunto F‑61/15

Alessandro Proia

contra

Comisión Europea

«Función pública— Agente contractual— Retribución— Indemnización por expatriación— Requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letraa), del anexoVII del Estatuto— Residencia habitual antes de la entrada en funciones— Período de estudios seguido por un período de prácticas y por contratos de trabajo sucesivos en el Estado del lugar de destino— Presunta voluntad del agente afectado de desplazar el centro permanente de sus intereses desde que inició sus estudios en el Estado del lugar de destino— Inexistencia»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que el Sr.Proia solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 25 de septiembre de 2014 por la que se le deniega la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4, apartado 1, letraa), del anexoVII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»).

Resultado:Se anula la decisión de la Comisión Europea de 25 de septiembre de 2014, por la que se deniega al Sr.Proia la indemnización por expatriación prevista en el artículo 4, apartado 1, letraa), del anexoVII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. La Comisión Europea cargará con sus propias costas, así como con aquellas en que haya incurrido el Sr.Proia.

Sumario

1.Funcionarios— Retribución— Indemnización por expatriación— Requisitos para su concesión— Inexistencia de residencia habitual o de actividad profesional principal en el Estado miembro de destino durante el período de referencia— Concepto de residencia habitual— Ausencia esporádica y de breve duración de dicho Estado— Circunstancia que no afecta al carácter habitual de la residencia

[Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, art.4, ap.1, letraa)]

2.Funcionarios— Retribución— Indemnización por expatriación— Requisitos para su concesión— Inexistencia de residencia habitual o de actividad profesional principal en el Estado miembro de destino durante el período de referencia— Período de estudios universitarios en el Estado de destino seguido de un período de prácticas o de empleo en ese mismo Estado— Voluntad del interesado de desplazar el centro permanente de sus intereses a ese Estado durante el período de estudios— Apreciación a posteriori a la luz de los hechos y circunstancias del período de prácticas o de empleo— Exclusión

[Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, art.4, ap.1, letraa)]

1.Debe interpretarse que el artículo 4, apartado 1, letraa), del anexoVII del Estatuto establece como criterio, en relación con la concesión de la indemnización por expatriación, la residencia habitual del funcionario o del agente afectado anterior a su ingreso en el servicio. A este respecto, la residencia habitual es el lugar en el que el funcionario o agente afectado haya fijado, con voluntad de conferirle carácter estable, el centro permanente o habitual de sus intereses, entendiéndose que, a efectos de la determinación de la residencia habitual, es preciso tener en cuenta todos los elementos de hecho constitutivos de la misma y, en particular, la residencia efectiva del interesado. El funcionario o agente afectado sólo pierde el beneficio de la indemnización de expatriación si ha tenido su residencia habitual o ha ejercido su actividad profesional principal en el país de destino durante todo el período de referencia, entendiéndose que ausencias esporádicas y de breve duración no pueden considerarse suficientes para hacer que la residencia del demandante en el Estado de destino pierda su carácter habitual.

(véanse los apartados 44 y 45)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencias de 9 de marzo de 2010, Tzvetanova/Comisión, F‑33/09, EU:F:2010:18, apartado 39; de 15 de marzo de 2011, Mioni/Comisión, F‑28/10, EU:F:2011:23, apartado 22, y de 18 de junio de 2015, Pondichie/Comisión, F‑50/14, EU:F:2015:62, apartados 34 y 35, y la jurisprudencia citada

2.El mero hecho de residir en un país con la finalidad de cursar estudios universitarios, por definición temporales, no permite presumir la existencia de una voluntad de trasladar su centro permanente de intereses a ese país. Sin embargo, no cabe excluir que una estancia como estudiante constituya una residencia habitual en ese mismo país a condición de que, considerada junto con otros hechos pertinentes, demuestre que la persona afectada ha establecido lazos sociales y profesionales duraderos en el país en cuestión.

En consecuencia, en el caso de un período de estudios seguido de un período de prácticas o de empleo en el mismo Estado, la presencia continua del interesado puede crear la presunción, que puede ciertamente enervarse, de una voluntad de desplazar el centro permanente o habitual de sus intereses, y por tanto su residencia habitual, a ese Estado.

Sin embargo, la voluntad del interesado en desplazar el centro permanente de sus intereses a ese país durante el período de estudios no puede apreciarse a posteriori a la luz de los hechos y circunstancias acaecidos al término de dicho período de estudios, ya que tal enfoque equivaldría a ignorar las razones de hecho que caracterizaban la situación del interesado durante los propios estudios. Por lo tanto, el hecho de que el interesado haya tenido su residencia habitual en el Estado de destino durante el período de prácticas o de empleo no permite concluir en modo alguno retroactivamente que haya desplazado el centro permanente de sus intereses desde el inicio del período de estudios.

(véanse los apartados 49, 50 y 61)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencias de 4 de diciembre de 2008, Blais/BCE, F‑6/08, EU:F:2008:160, apartado 90; de 9 marzo de 2010, Tzvetanova/Comisión, F‑33/09, EU:F:2010:18, apartado 45; de 15 de marzo de 2011, Mioni/Comisión, F‑28/10, EU:F:2011:23, apartados 31 y 32, y de 18 de junio de 2015, Pondichie/Comisión, F‑50/14, EU:F:2015:62, apartado39

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