(Asunto T‑120/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑120/15

Fecha: 21-Ene-2016





Auto del Tribunal General (Sala Primera)
de 21 de enero de 2016 — Proforec/Comisión

(Asunto T‑120/15)

«Recurso de anulación— Registro de una denominación geográfica protegida— Focaccia di Recco col formaggio— Inexistencia de interés para ejercitar la acción— Inadmisibilidad»

Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Interés en ejercitar la acción— Necesidad de un interés existente y efectivo— Apreciación en el momento de interponer el recurso— Recurso que puede reportar un beneficio al demandante— Inexistencia— Inadmisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 18 a 20, 27, 31 a 33 y35)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/39 de la Comisión, de 13 de enero de 2015, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Focaccia di Recco col formaggio (IGP)] (DO L8, p.7).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Acordar el sobreseimiento de las demandas de intervención de la República Italiana y del Consorzio della Focaccia di Recco col formaggio.

3)

Condenar a Proforec Srl a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea a excepción de las correspondientes a la demanda de intervención.

4)

Proforec, la Comisión, la República Italiana y el Consorzio della Focaccia di Recco col formaggio, cargarán con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención.

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