Auto del Tribunal General (Sala Primera)
de 21 de enero de 2016 — Proforec/Comisión
(Asunto T‑120/15)
«Recurso de anulación— Registro de una denominación geográfica protegida— Focaccia di Recco col formaggio— Inexistencia de interés para ejercitar la acción— Inadmisibilidad»
Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Interés en ejercitar la acción— Necesidad de un interés existente y efectivo— Apreciación en el momento de interponer el recurso— Recurso que puede reportar un beneficio al demandante— Inexistencia— Inadmisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 18 a 20, 27, 31 a 33 y35)
Objeto
Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/39 de la Comisión, de 13 de enero de 2015, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Focaccia di Recco col formaggio (IGP)] (DO L8, p.7). |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| Acordar el sobreseimiento de las demandas de intervención de la República Italiana y del Consorzio della Focaccia di Recco col formaggio. |
3) |
| Condenar a Proforec Srl a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea a excepción de las correspondientes a la demanda de intervención. |
4) |
| Proforec, la Comisión, la República Italiana y el Consorzio della Focaccia di Recco col formaggio, cargarán con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención. |