Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 28 de enero de 2016 — Bristol Global/OAMI — Bridgestone (AEROSTONE)
(Asunto T‑194/14)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa AEROSTONE— Marcas comunitarias denominativas anteriores STONE y BRIDGESTONE— Marca nacional figurativa no registrada anterior BRIDGESTONE— Motivo de denegación relativo— Denegación parcial de registro»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Orden conminatoria dirigida a la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.6] (véase el apartado24)
2.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE— Utilización por la Sala de Recurso de una motivación implícita— Procedencia— Requisitos [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 30y31)
3.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Decisión de una unidad de la Oficina que forma parte del contexto de la resolución de la Sala de Recurso (véase el apartado42)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 49 a 51 y101)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Denegación del registro cuando exista un motivo de denegación relativo aunque sólo afecte a una parte de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 52 y96)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa AEROSTONE— Marcas denominativas STONE y BRIDGESTONE y marca figurativa BRIDGESTONE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 54, 55, 65 a 69 y102)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 56 a 58, 62 a 64, 73y82)
8.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo] (véase el apartado106)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de diciembre de 2013 (asunto R916/2013‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Bridgestone Corp. y Bristol Global Co.Ltd. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Bristol Global Co. Ltd cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y las de BridgestoneCorp. |