Asunto T‑297/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑297/15

Fecha: 14-Ene-2016

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 14 de enero de 2016

Asunto T‑297/15P

Ángel Coedo Suárez

contra

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de casación— Función pública— Funcionarios— Medidas disciplinarias— Revocación con reducción de la indemnización por invalidez— Desestimación del recurso en primera instancia— Error de Derecho— Obligación de motivación»

Objeto:Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015, Coedo Suárez/Consejo (F‑38/14, RecFP, EU:F:2015:25), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado:Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015, Coedo Suárez/Consejo (F‑38/14), en la medida en que desestima la segunda alegación del primer motivo invocado en primera instancia, relativa a la apreciación de las circunstancias atenuantes. Se desestima el recurso interpuesto por el Sr.Ángel Coedo Suárez ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F‑38/14. Se condena al Sr.Coedo a cargar con las costas de la instancia ante el Tribunal de la Función Pública y a cargar, además de con sus propias costas, con la mitad de las del Consejo de la Unión Europea correspondientes al presente procedimiento. El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de sus propias costas correspondientes al presente procedimiento.

Sumario

Funcionarios— Régimen disciplinario— Sanción— Circunstancia atenuante— Estado de salud de un funcionario— Funcionario que sigue un tratamiento médico, aun siendo apto para trabajar— Falta de toma en consideración del estado de salud en el marco de la determinación de la sanción— Improcedencia

(Estatuto de los Funcionarios, anexoIX, art.10)

En materia disciplinaria, la mera constatación de aptitud para trabajar del funcionario interesado emanada de las conclusiones de la Comisión de invalidez no permite determinar si el estado de salud de éste y el tratamiento que sigue pueden constituir una circunstancia atenuante que el Consejo de disciplina y, consecuentemente, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos deben tomar en consideración a efectos de determinar la sanción que ha de imponerse en el marco del procedimiento disciplinario del que es objeto.

En efecto, el hecho de que un funcionario sea, en principio, apto para trabajar no permite excluir que, durante su presencia en el lugar de trabajo, sus prestaciones resulten afectadas, en particular, por una patología y el correspondiente tratamiento. Ese hecho tampoco permite excluir que al funcionario interesado se le conceda una licencia por enfermedad, de manera que no podría estar en el lugar de trabajo ni realizar las tareas que se le encomienden.

(véanse los apartados 29 y 30)

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