(Asunto T‑332/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑332/14

Fecha: 28-Ene-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)
de 28 de enero de 2016 — Azarov/Consejo

(Asunto T‑332/14)

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania— Congelación de fondos— Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos— Inclusión del nombre del demandante— Prueba del fundamento de la inscripción en la lista»

1.Recurso de anulación— Interés en ejercitar la acción— Interés que ha de apreciarse en la fecha de interposición del recurso— Recurso contra un acto que establece medidas restrictivas contra el demandante— Derogación del acto impugnado en el curso del procedimiento— Sobreseimiento— Improcedencia— Mantenimiento del interés del demandante en el reconocimiento de la ilegalidad del acto impugnado [Art.263TFUE; Decisión 2014/119/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2014/216/PESC; Reglamento (UE) nº208/2014 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) nº381/2014] (véanse los apartados 26a29)

2.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania— Alcance del control— Prueba del fundamento de la medida— Obligación de la autoridad competente en caso de impugnación de acreditar el fundamento de los motivos apreciados contra las personas o entidades afectadas [Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisión 2014/119/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2014/216/PESC; Reglamento (UE) nº208/2014 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) nº381/2014] (véanse los apartados 38a54)

3.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra ciertas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania— Decisión de congelación de fondos— Control jurisdiccional de la legalidad— Alcance— Disposición de alcance general relacionada con una medida restrictiva individual— Inclusión (Art.29TUE; art.275TFUE, párr.2; Decisión 2014/119/PESC del Consejo, art.1, ap.1, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2015/143 (véanse los apartados 57y58)

4.Procedimiento judicial— Actos que durante el procedimiento derogan y sustituyen a los actos impugnados— Solicitud de adaptación de las pretensiones de anulación formulada durante el procedimiento— Falta de afectación directa e individual— Inadmisibilidad [Decisión 2014/119/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2015/143; Reglamento (UE) nº208/2014 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/138] (véanse los apartados 59y60)

Objeto

Demanda de anulación, por una parte, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L66, p.26), y del Reglamento (UE) nº208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L66, p.1), y, por otra parte, de la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119 (DO L111, p.91), del Reglamento de Ejecución (UE) nº381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento nº208/2014 (DO L111, p.33), de la Decisión (PESC) 2015/143 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO L24, p.16), y del Reglamento (UE) 2015/138 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento nº208/2014 (DO L24, p.1), en cuanto afectan al demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119, y el Reglamento (UE) nº208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) nº381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento nº208/2014, en cuanto afectan al Sr.Oleksii Mykolayovych Azarov.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr.Azarov, en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en la demanda.

4)

El Sr.Azarov cargará con sus propias costas y con las del Consejo, en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en el escrito de adaptación de las pretensiones.

5)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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