(Asunto T‑427/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑427/12

Fecha: 28-Ene-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 28 de enero de 2016 — Austria/Comisión

(Asunto T‑427/12)

«Ayudas de Estado— Sector bancario— Ayuda ejecutada por Alemania y Austria en favor de Bayerische Landesbank en el marco de su reestructuración— Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior, sujeta al cumplimiento de varias condiciones— Derogación de la decisión inicial redactada en una lengua distinta de la del Estado miembro— Recurso de anulación— Acto impugnable— Admisibilidad— Concepto de ayuda de Estado— Ventaja— Derecho de defensa— Obligación de motivación»

1.Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Actos que producen efectos jurídicos obligatorios— Decisión por la que se califica una medida notificada de ayuda de Estado y se declara la compatibilidad de ésta con el mercado interior— Inclusión (Art.263TFUE) (véanse los apartados 27a31)

2.Recurso de anulación— Recursos de los Estados miembros— Recurso dirigido contra la decisión de la Comisión por la que se califica una medida notificada de ayuda de Estado y se declara la compatibilidad de ésta con el mercado interior— Admisibilidad no supeditada a la demostración de un interés en ejercitar la acción (Art.263TFUE) (véanse los apartados 29y30)

3.Procedimiento judicial— Decisión que sustituye durante el procedimiento a la decisión impugnada— Elemento nuevo— Ampliación de las pretensiones y motivos iniciales (véanse los apartados 38a41)

4.Ayudas otorgadas por los Estados— Procedimiento administrativo— Derecho de los interesados a ser oídos— Alcance— Control jurisdiccional— Apreciación en función de los elementos de información disponibles en el momento en que se adoptó la decisión [Arts.108TFUE, ap.2, y 263TFUE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.6] (véanse los apartados 45a55)

5.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado (Arts.107TFUE y 296TFUE) (véanse los apartados 59a62)

6.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Concesión de una ventaja a los beneficiarios— Intervención del Estado que alivia las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa— Inclusión (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 69a80)

7.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior— Ayudas al sector financiero en el contexto de la crisis financiera— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Límites (Art.107TFUE, ap.3; Comunicación 2009/C195/04 de la Comisión) (véanse los apartados 81a94)

8.Política económica y monetaria— Política económica— Prohibición de que la Unión o un Estado miembro responda de los compromisos de otro Estado miembro o los asuma— Concesión de una ayuda económica a un Estado miembro que continúa siendo responsable de sus propios compromisos frente a sus acreedores— Ayuda económica que no afecta a la incitación del Estado miembro beneficiario a llevar una política presupuestaria sana— Procedencia (Art.125TFUE) (véanse los apartados 100 y101)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 1, apartado 1, letrad), y apartado 2, de la Decisión C(2012)5062 final de la Comisión, de 25 de julio de 2012, relativa a la ayuda de Estado SA.28487 (C16/2009 ex N254/2009) concedida por la República Federal de Alemania y la República de Austria en favor de Bayerische Landesbank, y, a raíz de la derogación de la citada Decisión por el artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/657 de la Comisión, de 5 de febrero de 2013, relativa a la ayuda de Estado SA.28487 (C16/2009 ex N254/2009) concedida por Alemania y Austria en favor de Bayerische Landesbank (DO 2015, L109, p.1), un recurso de anulación del artículo 2, apartado 1, letrad), y apartado 2, de esta última Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Austria.

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