
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 14 de enero de 2016 — TheCookware Company/OAMI — Fissler (VITA+VERDE)
(Asunto T‑535/14)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa VITA+VERDE— Marca denominativa anterior VITAVIT— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 19 a 21, 59y63)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 25y27)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa VITA+VERDE y marca denominativa VITAVIT [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 28, 33, 60y67)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado32)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 34, 35, 61y62)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado37)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Número idéntico de letras que componen dos marcas denominativas— Presencia de varias letras en el mismo orden [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado38)
Objeto
Recurso promovido contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de abril de 2004 (asunto R1082/2013‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Fissler GmbH y The Cookware CompanyLtd. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a The Cookware CompanyLtd. |