Asunto C‑166/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑166/15

Fecha: 12-Oct-2016

Asunto C‑166/15

Procedimiento penal

contra

Aleksandrs Ranks
y

Jurijs Vasiļevičs

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Rīgas apgabaltiesas Krimināllietu tiesu kolēģija)

«Procedimiento prejudicial— Propiedad intelectual— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 91/250/CEE— Artículo 4, letrasa) yc)— Artículo 5, apartados 1 y2— Directiva 2009/24/CE— Artículo4, apartados 1 y2— Artículo 5, apartados 1 y2— Protección jurídica de programas de ordenador— Reventa de copias “usadas” de programas de ordenador objeto de licencia en soportes físicos que no son los originales— Agotamiento del derecho de distribución— Derecho exclusivo de reproducción»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 12 de octubre de2016

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Apreciación de la necesidad y de la pertinencia de las cuestiones prejudiciales planteadas

(Art.267TFUE)

2.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Límites— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuestaútil

(Art.267TFUE)

3.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 91/250/CEE— Protección jurídica de programas de ordenador— Actos sometidos a restricciones— Derecho exclusivo de distribución— Agotamiento del derecho de distribución de la copia de un programa de ordenador— Requisitos— Venta de la copia en la Unión por el titular del derecho— Interpretación amplia— Reventa de segunda mano de la copia de un programa de ordenador con licencia— Inclusión

[Directiva 91/250/CEE del Consejo, art.4, letrasa) yc)]

4.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 91/250/CEE— Protección jurídica de programas de ordenador— Actos sometidos a restricciones— Derecho exclusivo de reproducción— Excepciones— Realización de una copa de salvaguardia de un programa de ordenador— Requisitos— Interpretación estricta— Reventa de segunda mano de la copia de un programa de ordenador con licencia— Exclusión a falta de autorización del titular del derecho

[Directiva 91/250/CEE del Consejo, arts.4, letraa), 5, ap.2, y 9, ap.1]

5.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 91/250/CEE— Protección jurídica de programas de ordenador— Medidas especiales de protección— Posesión con fines comerciales y comercialización de copias ilícitas de programas de ordenador

[Directiva 91/250/CEE del Consejo, art.7, ap.1, letrasa) yb)]

6.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 91/250/CEE— Protección jurídica de programas de ordenador— Actos sometidos a restricciones— Derecho exclusivo de reproducción— Excepciones— Reproducción necesaria para utilizar el programa de ordenador de un modo conforme a su destino— Descarga de la copia de un programa de ordenador desde el sitio del titular de los derechos— Inclusión

(Directiva 91/250/CEE del Consejo art.5, ap.1)

7.Aproximación de las legislaciones— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 91/250/CEE— Protección jurídica de programas de ordenador— Actos sometidos a restricciones— Alcance— Reventa de segunda mano de la copia de un programa de ordenador con licencia— Procedencia— Requisitos— Destrucción de cualquier otra copia en su posesión— Posibilidad de que el adquirente inicial proporcione al subadquirente su copia de salvaguardia del programa— Límites— Necesidad de autorización del titular del derecho— Posibilidad de que el subadquirente descargue la copia del programa de ordenador desde el sitio del titular del derecho— Reproducción necesaria para utilizar el programa de ordenador de un modo conforme a su destino

[Directiva 91/250/CEE del Consejo, arts.4, letrasa) yc), y 5, aps.1 y2]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 21)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 22)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 a 36)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 37 a 44)

5.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 46)

6.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 48 a 50)

7.Los artículos 4, letrasa) yc), y 5, apartados 1 y 2, de la Directiva 91/250, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, deben interpretarse en el sentido de que, aunque el adquirente inicial de la copia de un programa de ordenador acompañada de una licencia de uso ilimitado tiene derecho a revender esta copia usada y su licencia a un subadquirente, en cambio, cuando el soporte físico de origen de la copia que se le entregó inicialmente está dañado o destruido o se ha extraviado, no puede proporcionar a este subadquirente su copia de salvaguardia de este programa sin autorización del titular de los derechos.

En efecto, el adquirente legítimo de la copia de un programa de ordenador, que tiene una licencia de uso ilimitado de dicho programa pero que ya no dispone del soporte físico de origen en el que esta copia le fue entregada inicialmente porque la ha destruido, dañado o extraviado no puede, por este mero hecho, ser privado de toda posibilidad de vender de segunda mano dicha copia a un tercero, a menos que se prive de efecto útil al agotamiento del derecho de distribución previsto en el artículo 4, letrac), de la Directiva 91/250.

Por consiguiente, el adquirente legítimo de la licencia de uso ilimitado de la copia usada de un programa de ordenador debe poder descargar este programa a partir del sitio de Internet del titular de los derechos de autor, ya que dicha descarga es una reproducción necesaria de un programa de ordenador que le permite usarlo de un modo conforme a su destino.

No obstante, el comprador inicial de la copia del programa de ordenador, para la que se ha agotado el derecho de distribución del titular de los derechos de autor con arreglo al artículo 4, letrac), de la Directiva 91/250, que la revende de segunda mano, debe, para evitar violar el derecho exclusivo de dicho titular a la reproducción de su programa de ordenador, previsto en el artículo 4, letraa), de esta Directiva, inutilizar toda copia en su posesión en el momento de la reventa.

(véanse los apartados 53 a 55 y 57 y el fallo)

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