Asunto C‑195/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑195/15

Fecha: 26-Oct-2016

Asunto C‑195/15

SCI Senior Home

contra

Gemeinde Wedemark

y

Hannoversche Volksbank eG

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Cooperación judicial en materia civil— Procedimientos de insolvencia— Reglamento (CE) n.º1346/2000— Artículo5— Concepto de “derechos reales de terceros”— Gravamen público sobre la propiedad inmobiliaria que garantiza la recaudación del impuesto sobre bienes inmuebles»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)

de 26 de octubre de2016

1.Cooperación judicial en materia civil— Procedimientos de insolvencia— Reglamento (CE) n.º1346/2000— Modelo de universalidad atenuada— Aplicabilidad de la ley del Estado de apertura del procedimiento principal de insolvencia que establece excepciones, entre ellas la del artículo 5 del Reglamento

[Reglamento (CE) n.o1346/2000 del Consejo, art.5, ap.1]

2.Cooperación judicial en materia civil— Procedimientos de insolvencia— Reglamento (CE) n.º1346/2000— Derechos reales de terceros— Concepto— Garantía que sujeta de pleno derecho el inmueble del deudor del impuesto de bienes inmuebles a un gravamen público sobre la propiedad inmobiliaria— Propietario que debe soportar la ejecución forzosa sobre el inmueble del título que declara el crédito fiscal— Inclusión

[Reglamento (CE) n.º1346/2000 del Consejo, art.5]

1.El Reglamento n.º1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia, se basa en un modelo denominado de universalidad atenuada, conforme al cual, por una parte, la ley aplicable al procedimiento principal de insolvencia y a sus efectos es la del Estado miembro en cuyo territorio se haya incoado este procedimiento, pero, por otra parte, se prevén, en dicho Reglamento, varias excepciones a esta regla. El artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento establece una de estas excepciones. Esta disposición permite aplicar al derecho real de un acreedor o de un tercero sobre algunos de los bienes pertenecientes al deudor la ley del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra el bien en cuestión.

(véanse los apartados 17 y 18)

2.El artículo 5 del Reglamento n.º1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que constituye un derecho real, a los efectos de este artículo, una garantía constituida en virtud de una disposición de Derecho nacional conforme a la cual el inmueble del deudor de cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles está sujeto de pleno derecho a un gravamen público sobre la propiedad inmobiliaria y el propietario debe soportar la ejecución forzosa sobre ese inmueble del título que declara el crédito fiscal.

A este respecto, aunque el artículo 5, apartados 2 y 3, del Reglamento n.º1346/2000 no define el concepto de derecho real, sí que precisa, sin embargo, a través de una serie de ejemplos de derechos que este Reglamento considera reales, el alcance y, por tanto, los límites de la protección concedida por esta disposición a los privilegios, garantías u otros derechos de los acreedores de un deudor insolvente previstos por el Derecho interno de los Estados miembros. Un derecho cumple los criterios enumerados en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º1346/2000, para no privar de su efecto útil a la limitación del ámbito de aplicación del artículo 5 de dicho Reglamento a los derechos reales, en la medida en que, por una parte, constituye una carga que grava directa e inmediatamente el bien inmueble objeto del impuesto y que, por otra parte, el propietario del inmueble debe soportar la ejecución forzosa sobre éste. Además, durante un procedimiento de insolvencia, la administración tributaria goza de la condición de acreedor privilegiado que le confiere el gravamen sobre la propiedad inmobiliaria.

Además, ni el tenor de las disposiciones del Reglamento n.º1346/2000 ni los objetivos que éste persigue permiten interpretar el artículo 5 de este Reglamento en el sentido de que no incluye los derechos reales conferidos fuera del marco de una operación comercial.

En cualquier caso, una interpretación del artículo 5 del Reglamento n.º1346/2000 en el sentido de que la excepción que contempla sólo cubre los derechos reales constituidos en el marco de operaciones comerciales o de crédito supondría otorgar un trato desfavorable a los titulares de derechos reales conferidos en el marco de operaciones distintas de las comerciales.

(véanse los apartados 21, 23, 26, 30 y 32 y el fallo)

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