(Asunto C‑23/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑23/16

Fecha: 05-Oct-2016





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de octubre de 2016 — Comisión/Polonia

(Asunto C‑23/16)(1)

«Incumplimiento de Estado— Reglamento (CE) n.º1071/2009— Normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera— Artículo 16, apartados 1 y5— Registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera— Inexistencia de conexión con los registros electrónicos nacionales de los demás Estados miembros»

1.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE) (véase el apartado28)

2.Transportes— Transportes por carretera— Reglamento (CE) n.º1071/2009— Normas comunes relativas a las condiciones de ejercicio de la profesión de transportista por carretera— Registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera— No creación de dicho registro e inexistencia de conexión con los registros electrónicos nacionales de los demás Estados miembros— Incumplimiento [Reglamento (CE) n.º1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16, aps.1 y5] (véanse los apartados 18 a 22 y 29 y el fallo)

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) n.º1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, al no haber creado un registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera y no haberlo conectado con los registros electrónicos nacionales de los demás Estados miembros.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


1 DO C98 de 14.3.2016

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