Asunto C‑231/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑231/15

Fecha: 13-Oct-2016

Asunto C‑231/15

Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

y

Petrotel sp.zo.o. w Płocku

contra

Polkomtel sp.zo.o.

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy)

«Procedimiento prejudicial— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Directiva 2002/21/CE— Artículo 4, apartado1— Derecho de recurso contra una decisión de una autoridad nacional de reglamentación— Mecanismo de recurso eficaz— Mantenimiento de la decisión de una autoridad nacional de reglamentación a la espera del resultado del procedimiento de recurso— Efectos temporales de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional por la que se declara la anulación de una decisión de una autoridad nacional de reglamentación— Posibilidad de anular una decisión de la autoridad nacional de reglamentación con efecto retroactivo— Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)

de 13 de octubre de2016

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil— Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal— Falta de competencia del Tribunal de Justicia

(Art.267TFUE)

2.Aproximación de las legislaciones— Sector de las telecomunicaciones— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Marco regulador— Directiva 2002/21/CE— Derecho de recurso contra una decisión de la autoridad nacional de reglamentación— Obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales— Anulación de una decisión de dicha autoridad con efecto retroactivo— Violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima— Inexistencia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE, art.4, ap.1, párrs.1y2)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 16)

2.El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, primera y tercera frases, y párrafo segundo, de la Directiva 2002/21, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, en su versión modificada por la Directiva 2009/140 (Directiva marco), en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que un tribunal nacional que conoce de un recurso contra una decisión de la autoridad nacional de reglamentación debe poder anularla con efecto retroactivo si considera que ello es necesario para garantizar una protección efectiva de los derechos de la empresa que ha interpuesto el recurso.

En efecto, el artículo 4, apartado 1, de la Directiva marco, que establece la obligación de garantizar un mecanismo de recurso eficaz, constituye una manifestación del principio de tutela judicial efectiva de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables, consagrado en el artículo 47 de la Carta. A este respecto, el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva marco no impide en modo alguno ni restringe la posibilidad de que un tribunal nacional anule con efecto retroactivo una decisión de la autoridad nacional de reglamentación. En efecto, de esta disposición sólo resulta que el recurso interpuesto contra una decisión de dicha autoridad no tiene efecto suspensivo, a no ser que se concedan medidas cautelares con arreglo al Derecho nacional. Por lo tanto, la decisión de la autoridad nacional de reglamentación se aplica, en principio, mientras se sustancie el procedimiento, lo que no excluye la posibilidad de que, una vez concluido, se anule dicha decisión con efecto retroactivo, si el tribunal nacional lo considera necesario para garantizar una protección efectiva de los derechos de la empresa que ha interpuesto el recurso.

Por otra parte, la posibilidad de que un tribunal nacional anule una decisión de la autoridad nacional de reglamentación con efecto retroactivo no es contraria al respeto de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. De la redacción del artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva marco se desprende claramente que la decisión de la ANR que haya sido recurrida se mantendrá, en virtud de esta disposición, sólo hasta que finalice el procedimiento de recurso. Por consiguiente, los operadores económicos que sean parte en un recurso como el previsto en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva no pueden confiar legítimamente en que, en caso de anulación de la decisión de la autoridad nacional de reglamentación, dicha anulación no producirá efectos extunc.

(véanse los apartados 24 a 28, 30 y 31 y el fallo)

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