Asunto C‑439/16PPU
Procedimiento penal seguido
contra
Emil Milev
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Spetsializiran NakazatelenSad)
«Procedimiento prejudicial— Procedimiento prejudicial de urgencia— Cooperación judicial en materia penal— Directiva (UE) 2016/343— Artículos 3 y6— Ámbito de aplicación temporal— Control jurisdiccional sobre la prisión preventiva del encausado— Normativa nacional que durante la fase judicial del procedimiento prohíbe que se investigue si hay indicios racionales de que el encausado haya cometido alguna infracción— Contradicción con el artículo 5, apartados 1, letrac), y 4, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales— Margen de discrecionalidad reservado a los tribunales nacionales por la jurisprudencia nacional para que decidan si aplican o no dicho Convenio»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 27 de octubre de2016
1.Cuestiones prejudiciales— Procedimiento prejudicial de urgencia— Requisitos— Persona privada de libertad en cuya privación de libertad pueda influir la solución del litigio
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.107)
2.Actos de las instituciones— Directivas— Ejecución por los Estados miembros— Obligaciones de los Estados miembros durante el plazo de adaptación del Derecho interno— Obligación de no adoptar disposiciones que puedan comprometer el resultado prescrito por la directiva— Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales a partir de la entrada en vigor de la directiva de, en la medida de lo posible, interpretar el Derecho interno de tal modo que no quede comprometida la realización del objetivo perseguido
3.Cooperación judicial en materia penal— Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio— Directiva (UE) 2016/343— Obligaciones de los Estados miembros durante el plazo de adaptación del Derecho interno— Obligación de no adoptar disposiciones que puedan comprometer el resultado prescrito por la directiva— Dictamen de un tribunal supremo que declara que existe contradicción entre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y una normativa nacional que prohíbe que durante la fase de enjuiciamiento del asunto, al realizar el control jurisdiccional sobre una medida de prisión preventiva, se analice si existen indicios racionales de que el encausado sea autor de alguna infracción— Margen de discrecionalidad reservado a los tribunales nacionales para que decidan si aplican o no el Convenio Europeo de Derechos Humanos— Procedencia
[Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo]
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 26)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 30 a 32)
3.El dictamen emitido por un tribunal supremo al principio del plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2016/343, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, y mediante el que se confiere a cada órgano jurisdiccional nacional competente para conocer de un recurso interpuesto contra una resolución que imponga la prisión preventiva la facultad para decidir si durante la fase de enjuiciamiento del procedimiento penal el mantenimiento de esa medida de prisión preventiva adoptada contra el encausado deberá someterse a un control jurisdiccional que dilucide asimismo si sigue habiendo indicios racionales de que éste haya cometido la infracción que se le imputa, no está en condiciones de comprometer gravemente, tras la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a dicha Directiva, los objetivos prescritos porésta.
Ello se debe a que dicho dictamen, que declaró que existía contradicción entre las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y las disposiciones de Derecho procesal-penal nacional que prohíben que durante la fase de enjuiciamiento del asunto, al realizar el control jurisdiccional sobre una medida de prisión preventiva, se investigue si existen indicios racionales de que el encausado sea autor de alguna infracción, no obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de recursos interpuestos contra el mantenimiento de medidas de prisión preventiva a adoptar durante la fase de enjuiciamiento del procedimiento penal una determinada resolución. Al contrario, el dictamen deja a dichos órganos la potestad para aplicar las disposiciones de dicho Convenio, en la interpretación que da a éstas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o las del Derecho procesal-penal nacional.
(véanse los apartados 34 a 36 y el fallo)