Asunto C‑501/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑501/14

Fecha: 19-Oct-2016

Asunto C‑501/14

EL-EM-2001Ltd

contra

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága

(Petición de decisión prejudicial

planteada por el Szegedi közigazgatási és munkaügyi bíróság)

«Procedimiento prejudicial— Transportes por carretera— Reglamento (CE) n.º°561/2006— Artículo 10, apartado3— Artículos 18 y19— Multa impuesta al conductor— Medidas necesarias para la ejecución de la sanción, adoptadas contra la empresa de transportes— Inmovilización del vehículo»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 19 de octubre de2016

Transportes— Transportes por carretera— Disposiciones sociales— Reglamento (CE) n.º°561/2006— Normativa nacional que establece la inmovilización de un vehículo de transporte, perteneciente a una empresa, hasta el pago de la multa impuesta al conductor por una infracción— Inexistencia de responsabilidad de la empresa— Violación del principio de proporcionalidad

[Reglamento (CE) n.º561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.19, ap.1]

El Reglamento n.º561/2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite, como medida cautelar, la inmovilización de un vehículo perteneciente a una empresa de transportes cuando, por una parte, el conductor de ese vehículo, empleado de dicha empresa, lo conducía infringiendo lo dispuesto en el Reglamento n.º3821/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y, por otra parte, la autoridad nacional competente no ha declarado responsable a la citada empresa, pues tal medida cautelar no satisface lo exigido por el principio de proporcionalidad.

En efecto, si bien es cierto que la adopción de una medida cautelar como la inmovilización de un vehículo, dirigida contra la empresa de transporte por una infracción cometida por su conductor, con el fin de garantizar la ejecución de una sanción dictada por razón de dicha infracción es, en sí misma, compatible con el Derecho de la Unión, no lo es menos que el artículo 19, apartado 1, del Reglamento n.º561/2006 obliga a los Estados miembros a establecer un régimen de sanciones aplicable a las infracciones de ese Reglamento y del Reglamento n.º3821/85 que sean eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias. Al no establecer dicho Reglamento n.º561/2006, en particular, ningún criterio expreso para apreciar el carácter proporcionado de tales sanciones, los Estados miembros son competentes para establecer las sanciones que consideren adecuadas, respetando el Derecho de la Unión y sus principios generales y, por consiguiente, respetando el principio de proporcionalidad. Tales exigencias también deben ser cumplidas por las demás medidas estrechamente ligadas a las sanciones que, como la inmovilización del vehículo, garantizan su eficacia.

De este modo, si bien es cierto que una medida cautelar como la inmovilización de un vehículo, cuya única finalidad consiste en garantizar el pronto pago de la multa impuesta como sanción, es, en principio, adecuada y eficaz para alcanzar los objetivos de mejora de las condiciones sociales de los trabajadores y de la seguridad en la carretera, contemplados por el Reglamento n.º561/2006, no lo es menos que la inmovilización de un vehículo perteneciente a una empresa de transportes a la que no se ha declarado responsable en un procedimiento administrativo excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. En efecto, existen medidas igualmente eficaces, pero menos restrictivas y menos desmesuradas, respecto del derecho de propiedad, entre las que figuran, en particular, la suspensión, la retirada o la restricción del permiso de conducción del conductor hasta el pago de la multa.

En lo que atañe al requisito de eficacia y de efecto disuasorio de la medida de que se trata, emanado del artículo 19, apartado 1, del Reglamento n.º561/2006 en relación con el artículo 18 del mismo Reglamento, cuando una multa sólo se ha impuesto al conductor, al no haberse declarado, ni siquiera puesto en cuestión, la responsabilidad de la empresa, que no fue parte en el procedimiento administrativo, y la medida cautelar, consistente en la inmovilización del vehículo del que la empresa es propietaria, se dirige exclusivamente contra esa empresa aun cuando no haya cometido infracción alguna, dicha medida no es realmente disuasoria ni eficaz respecto del conductor. En cambio, una medida como la retirada, la suspensión o la restricción del permiso de conducción de dicho conductor hasta el pago de la multa sería disuasoria y eficaz y satisfaría lo exigido por el principio de proporcionalidad.

(véanse los apartados 34 a 38 y 44 a 49 y el fallo)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO