Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de octubre de 2016 — Comisión/Portugal
(Asunto C‑583/15)(1)
«Incumplimiento de Estado— Política de transportes— Reglamento (CE) n.º1071/2009— Transportista por carretera— Simplificación y cooperación administrativa— Artículo 16, apartados 1 y5— Registro electrónico nacional de empresas de transporte por carretera— Interconexión de los registros electrónicos nacionales»
1.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE) (véase el apartado20)
2.Estados miembros— Obligaciones resultantes del Derecho de la Unión— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado24)
3.Transportes— Transportes por carretera— Reglamento (CE) n.º1071/2009— Normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera— Registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera— Falta de creación de dicho registro y de interconexión con los registros electrónicos nacionales de los otros Estados miembros— Incumplimiento [Reglamento (CE) n.º1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16, aps.1 y 5] (véanse los apartados 15, 21 a 23 y 25 y el fallo)
Fallo
1) |
| Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) n.º1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, al no haber establecido su registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera, interconectándolo a los registros electrónicos nacionales de los otros Estados miembros. |
2) |
| Condenar en costas a la República Portuguesa. |
1DO C38 de 1.2.2016.