Asunto C‑601/14
Comisión Europea
contra
República Italiana
«Incumplimiento de Estado— Directiva 2004/80/CE— Artículo 12, apartado2— Regímenes nacionales de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos que garantizan una indemnización justa y adecuada— Régimen nacional que no cubre la totalidad de los delitos dolosos violentos cometidos en el territorio nacional»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 11 de octubre de2016
1.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de las obligaciones derivadas de una directiva— Motivos de defensa— Impugnación de la legalidad de la directiva— Inadmisibilidad— Límites— Acto inexistente
(Arts.258TFUE, 259TFUE, 263TFUE y 265TFUE)
2.Cooperación policial y judicial en materia penal— Directiva 2004/80/CE— Indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos— Obligación de los Estados miembros de establecer regímenes de indemnización de las víctimas— Régimen nacional que no cubre todos estos delitos dolosos violentos— Incumplimiento
(Directiva 2004/80/CE del Consejo, art.12, ap.2)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 33 y 34)
2.Un Estado miembro incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80, sobre indemnización a las víctimas de delitos, si no toma todas las medidas necesarias para garantizar la existencia, en situaciones transfronterizas, de un régimen de indemnización para las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en su territorio.
En efecto, esta disposición pretende garantizar al ciudadano de la Unión el derecho a una indemnización justa y adecuada por los perjuicios sufridos en el territorio de un Estado miembro donde se encuentre, en el ejercicio de su derecho a la libre circulación, obligando a cada Estado miembro a dotarse de un régimen de indemnización para las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en su territorio.
Por lo que se refiere a la determinación del carácter intencionado y violento de un delito, es cierto que los Estados miembros son, en principio, competentes para determinar el alcance de dicho concepto en su Derecho interno, pero esa competencia no les permite limitar, so pena de privar al artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80 de su efecto útil, el ámbito de aplicación del régimen de indemnización de las víctimas a sólo algunos delitos dolosos violentos.
Por otra parte, si el sistema de cooperación establecido por la Directiva 2004/80 se refiere únicamente al acceso a la indemnización en situaciones transfronterizas, no excluye sin embargo que el artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva obligue a cada Estado miembro, a fin de garantizar el objetivo que persigue en tales situaciones, a adoptar un régimen nacional que garantice una indemnización a las víctimas de cualquier delito doloso violento cometido en su territorio.
(véanse los apartados 45, 46, 49 y 52 y el punto 1 del fallo)