Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de octubre de 2016 —
VSM Geneesmiddelen/Comisión
(Asunto C‑637/15P)(1)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Salud pública— Protección de los consumidores— Reglamento (CE) n.º1924/2006— Declaraciones de propiedades saludables en los alimentos— Artículo 13, apartado3— Lista comunitaria de declaraciones de propiedades saludables permitidas con respecto a los alimentos— Sustancias botánicas— Declaraciones en suspenso— Recurso por omisión y de anulación— Toma de posición de la Comisión— Acto impugnable»
1.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad manifiesta [Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y 169, ap.2] (véanse los apartados 40, 41, 47 y68)
2.Recurso de casación— Motivos— Motivo formulado contra un fundamento de Derecho del auto que no es necesario para justificar el fallo— Motivo inoperante (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 53 y55)
3.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido no contra una resolución del Tribunal General sino contra un acto de una institución— Inadmisibilidad manifiesta (Estatuto del Tribunal de Justicia, art.56, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169) (véanse los apartados 81 y82)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| No procede pronunciarse sobre la solicitud de intervención presentada por European Confederation of Pharmaceutical Entrepreneurs (EUCOPE). |
3) |
| VSM Geneesmiddelen BV cargará con las costas correspondientes al recurso de casación. |
4) |
| VSM Geneesmiddelen BV y European Confederation of Pharmaceutical Entrepreneurs (EUCOPE) cargarán con sus propias costas correspondientes a la solicitud de intervención presentada por esta última. |
1 DO C48 de 8.2.2016.