Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 18 de octubre de 2016 — Laboratoire de la mer/EUIPO — Boehringer Ingelheim Pharma (RESPIMER)
(Asunto T‑109/16)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión RESPIMER— Marca denominativa anterior de la Unión RESPIMAT— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Resoluciones de las autoridades nacionales que no vinculan a las instancias de la Unión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo] (véase el apartado19)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas RESPIMER y RESPIMAT [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 24, 26, 27, 37 a 41, 46 y47)
3.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso— Remisión global a otros escritos— Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.76, letrad)] (véase el apartado28)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de enero de 2016 (asunto R3109/2014‑5) relativa a un procedimiento de oposición entre Boehringer Ingelheim Pharma y Laboratoire de lamer. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Laboratoire de lamer. |