(Asunto T‑155/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑155/15

Fecha: 26-Oct-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 26 de octubre de 2016 — Kaddour/Consejo

(Asunto T‑155/15)

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos— Anulación de los actos anteriores mediante una sentencia del Tribunal General— Nuevos actos que incluyen el nombre del demandante en las listas— Recurso de anulación— Artículo 76, letrad), del Reglamento de Procedimiento— Contenido de la demanda— Admisibilidad— Obligación de motivación— Carga de la prueba— Derecho de propiedad— Libertad de empresa»

1.Procedimiento judicial— Tramitación de los asuntos ante el Tribunal General— Protección concedida a las partes contra la utilización inadecuada de los documentos procesales— Alcance (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.89) (véanse los apartados 32 a35)

2.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Remisión global a otros escritos adjuntos a la demanda— Admisibilidad— Requisitos [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.76, ap.1, letrad)] (véanse los apartados 51 y76)

3.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos habida cuenta de la situación en Siria— Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto deél— Procedencia de una motivación sucinta [Art.296TFUE; Decisiones del Consejo 2013/255/PESC y 2015/117/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.º36/2012 y de Ejecución (UE) 2015/108] (véanse los apartados 56 a 62, 66 y67)

4.Recurso de anulación— Motivos— Vicios sustanciales de forma— Obligación de motivación— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts.263TFUE y 296TFUE) (véase el apartado69)

5.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Siria— Alcance del control— Prueba de la procedencia de la medida— Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisiones del Consejo 2013/255/PESC y 2015/117/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.º36/2012 y de Ejecución (UE) 2015/108] (véanse los apartados 73, 74, 101 y106)

6.Procedimiento judicial— Prueba— Prueba documental— Valor probatorio— Apreciación por el juez de la Unión— Criterios (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.85) (véanse los apartados 85 y87)

7.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos y recursos económicos— Recurso de anulación de una persona que se beneficia del régimen sirio y es objeto de una decisión de congelación de fondos— Reparto de la carga de la prueba— Decisión basada en un conjunto de indicios— Procedencia— Requisitos [Art.296TFUE; Decisiones del Consejo 2013/255/PESC y 2015/117/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.º36/2012 y de Ejecución (UE) 2015/108] (véanse los apartados 96 y97)

8.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos responsables de la represión violenta ejercida contra la población civil en Siria— Obligación de comunicar los cargos que se imputan al mismo tiempo que se adopta el acto lesivo o lo antes posible tras su adopción [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2; Decisiones del Consejo 2013/255/PESC y 2015/117/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.º36/2012 y de Ejecución (UE) 2015/108] (véanse los apartados 111 a114)

9.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos y restricciones en materia de admisión de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Restricciones al derecho de propiedad— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.17; Decisiones del Consejo 2013/255/PESC y 2015/117/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) n.º36/2012 y de Ejecución (UE) 2015/108] (véanse los apartados 116 y117)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE en el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/117 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L20, p.85), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/108 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2015, L20, p.2), en la medida en que el nombre del demandante fue inscrito en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr.Khaled Kaddour a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea en el presente procedimiento y en el procedimiento de medidas provisionales.

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