Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 28 de octubre de 2016 — Unicorn/EUIPO — Mercilink Equipment Leasing (UNICORN)
(Asunto T‑201/15)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad— Marca denominativa de la Unión UNICORN— Marcas nacionales denominativas y figurativa anteriores UNICORN— Artículo 53, apartado 1, letraa), y artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Notoriedad»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativo— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisito— Notoriedad de la marca en el Estado miembro o en la Unión— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 35 a 38 y45)
2.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad relativa— Existencia de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Marca denominativa UNICORN y marcas denominativas y figurativa UNICORN [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.8, ap.5, y 53, ap.1, letraa)] (véanse los apartados 40, 46 y54)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de febrero de 2015 (asunto R1699/2014‑5) relativa a un procedimiento de nulidad entre Unicorn y Mercilink Equipment Leasing. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Unicorna.s. |