(Asunto T‑29/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑29/16

Fecha: 27-Oct-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 27 de octubre de 2016 — Caffè Nero Group/EUIPO (CAFFÈNERO)

(Asunto T‑29/16)

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión CAFFÈNERO— Motivos de denegación absolutos— Falta de carácter distintivo— Carácter descriptivo— Marca que puede inducir al público a error— Artículo 7, apartado 1, letrasb), c) yg), del Reglamento (CE) n.º207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado17)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 18 y19)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado20)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa CAFFÈ NERO [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 21, 29 y 35 a38)

5.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Alcance— Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios— Inexistencia [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.76, ap.1] (véase el apartado27)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Solapamiento de los ámbitos de aplicación de los motivos enunciados en las letrasb) yc) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º207/2009 [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véase el apartado41)

7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas que pueden inducir al público a error— Marca denominativa CAFFÈ NERO [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrag)] (véanse los apartados 45, 46, 49 y50)

8.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas que pueden inducir al público a error— Criterios de apreciación— Marca que puede tener también un sentido que no induzca a error— Irrelevancia [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrag)] (véanse los apartados 47 y48)

9.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 52 a54)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de noviembre de 2015 (asunto R410/2015‑1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo CAFFÈ NERO como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Caffè Nero GroupLtd.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO