Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 18 de octubre de 2016 — Crown Equipment (Suzhou) y Crown Gabelstapler/Consejo
(Asunto T‑351/13)
«Dumping— Importación de transpaletas manuales y de sus partes esenciales originarias de China— Derecho antidumping definitivo— Recurso de anulación— Afectación directa— Afectación individual— Admisibilidad— Determinación del valor normal— Artículo 2, apartado 7, letraa), del Reglamento (CE) n.º1225/2009— Regla del derecho inferior— Artículo 9, apartado 4, del Reglamento n.º1225/2009— Obligación de motivación»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Causa de inadmisión por motivos de orden público (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 19 a21)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación directa— Criterios— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping— Afectación directa de un productor-exportador del producto de que se trata— Afectación directa de un importador del producto de que se trata (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 23 y24)
3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación individual— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping— Empresas productoras y exportadoras identificadas en el Reglamento o que han sido objeto de investigaciones preparatorias— Admisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 25 a35)
4.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación individual— Reglamento de ejecución que modifica el reglamento que instituye derechos antidumping definitivos a raíz de una reconsideración provisional— Recurso interpuesto por una empresa identificable en el momento de la adopción del reglamento y que forma parte de un círculo restringido de operadores económicos— Admisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 36 y37)
5.Recurso de anulación— Requisitos de admisibilidad— Interposición de un mismo y único recurso por dos demandantes— Admisibilidad del recurso de uno de los demandantes— Necesidad de examinar la admisibilidad del recurso respecto del segundo demandante— Inexistencia (Art.263TFUE) (véase el apartado39)
6.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Determinación de los derechos antidumping— Regla del derecho inferior— Aplicabilidad en un procedimiento de reconsideración provisional parcial limitado al dumping— Apreciación del respeto de la regla del derecho inferior sobre la base del margen de perjuicio establecida durante la investigación inicial— Procedencia— Requisito [Reglamento (CE) n.º1225/2009 del Consejo, arts.9, ap.4, y 11, aps.2, 3 y9] (véanse los apartados 48 a68)
7.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Importaciones procedentes de países que no tienen economía de mercado— Elección de un país análogo— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Alcance [Reglamento (CE) n.º1225/2009 del Consejo, art.2, ap.7, letraa)] (véanse los apartados 70 a 78, 82 a 86, 90 a 99, 102 a 107, 130 y131)
8.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping (Art.296TFUE, párr.2) (véanse los apartados 110 a 114 y 140 a142)
9.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Comparación entre el valor normal y el precio de exportación— Ajustes— Requisitos— Carga de la prueba [Reglamento (CE) n.º1225/2009 del Consejo, art.2, ap.10] (véanse los apartados 132 a138)
Objeto
Solicitud basada en el artículo 263TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º372/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º1008/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1225/2009 (DO 2013, L112, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Crown Equipment (Suzhou) Co. Ltd y Crown Gabelstapler GmbH & Co. KG cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |