(Asunto T‑367/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑367/14

Fecha: 18-Oct-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 18 de octubre de 2016 — August Storck/EUIPO — Chiquita Brands (Fruitfuls)

(Asunto T‑367/14)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de caducidad— Marca denominativa de la Unión Fruitfuls— Uso efectivo— Artículo 51, apartado 1, letraa), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.º207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez anteél— Exclusión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65, ap.2] (véase el apartado13)

2.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de caducidad— Falta de uso efectivo de la marca— Prueba del uso de la marca anterior— Uso parcial— Relevancia— Concepto de «una parte de los productos o de los servicios» a los que se refiere el registro [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, letraa), y 51, ap.2] (véanse los apartados 27 a 29, 31 y32)

3.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de caducidad— Falta de uso efectivo de la marca— Marca denominativa Fruitfuls [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, y 51, aps.1, letraa), y 2] (véanse los apartados 39 y 45 a50)

4.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de caducidad— Falta de uso efectivo de la marca— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación— Ámbito territorial del uso [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, y 51, ap.1, letraa)] (véanse los apartados 42 a44)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2014 (asunto R1580/2013‑5) relativa a un procedimiento de caducidad entre Chiquita Brands y August Storck.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 27 de marzo de 2014 (asunto R1580/2013‑5) en la medida en que confirma la resolución de la División de Anulación por la que se declara la caducidad de la marca controvertida por lo que respecta a las «golosinas», comprendidas en la clase30 en el sentido del Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, revisado y modificado.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.

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