Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 18 de octubre de 2016 — August Storck/EUIPO — Chiquita Brands (Fruitfuls)
(Asunto T‑367/14)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de caducidad— Marca denominativa de la Unión Fruitfuls— Uso efectivo— Artículo 51, apartado 1, letraa), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.º207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez anteél— Exclusión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65, ap.2] (véase el apartado13)
2.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de caducidad— Falta de uso efectivo de la marca— Prueba del uso de la marca anterior— Uso parcial— Relevancia— Concepto de «una parte de los productos o de los servicios» a los que se refiere el registro [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, letraa), y 51, ap.2] (véanse los apartados 27 a 29, 31 y32)
3.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de caducidad— Falta de uso efectivo de la marca— Marca denominativa Fruitfuls [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, y 51, aps.1, letraa), y 2] (véanse los apartados 39 y 45 a50)
4.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de caducidad— Falta de uso efectivo de la marca— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación— Ámbito territorial del uso [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, y 51, ap.1, letraa)] (véanse los apartados 42 a44)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2014 (asunto R1580/2013‑5) relativa a un procedimiento de caducidad entre Chiquita Brands y August Storck. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 27 de marzo de 2014 (asunto R1580/2013‑5) en la medida en que confirma la resolución de la División de Anulación por la que se declara la caducidad de la marca controvertida por lo que respecta a las «golosinas», comprendidas en la clase30 en el sentido del Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, revisado y modificado. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Cada parte cargará con sus propias costas. |