Sentencia del Tribunal General (Sala de Casación) de 5 de octubre de 2016 — CJ/ECDC
(Asunto T‑370/15P)
«Recurso de casación— Función pública— Agente contractual— Contrato de duración determinada— Resolución— Pérdida de la confianza— Derecho a seroído»
1.Funcionarios— Agentes temporales y agentes contractuales— Resolución anticipada de un contrato de duración determinada con previo aviso— Facultad de apreciación de la administración— Obligación de incoar un procedimiento disciplinario— Inexistencia [Régimen aplicable a los otros agentes, arts.47, letrab), y 49, ap.1] (véase el apartado68)
2.Funcionarios— Principios— Derecho de defensa— Obligación de oír al interesado antes de adoptar un acto lesivo paraéste— Alcance [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letraa); Estatuto de los Funcionarios, anexoIX, art.1, ap.1] (véanse los apartados 87 y88)
3.Recursos de funcionarios— Objeto— Orden conminatoria dirigida a la administración— Inadmisibilidad (Art.266TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art.91) (véase el apartado109)
4.Funcionarios— Agentes contractuales— Resolución anticipada de un contrato de duración determinada con previo aviso— Justificación basada en la ruptura del vínculo de confianza— Control jurisdiccional— Límites [Régimen aplicable a los otros agentes, art.47, letrab), incisoii)] (véase el apartado165)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de abril de 2015, CJ/ECDC (F‑159/12 y F‑161/12, EU:F:2015:38), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de abril de 2015, CJ/ECDC (F‑159/12 y F‑161/12, EU:F:2015:38), en lo que concierne al asunto F‑159/12. |
2) |
| CJ cargará con sus propias costas y con las del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), correspondientes al asunto F‑159/12, derivadas de la presente instancia. |
3) |
| Anular los puntos 3 y 5 del fallo de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de abril de 2015, CJ/ECDC (F‑159/12 y F‑161/12, EU:F:2015:38). |
4) |
| Devolver los autos del asunto F‑161/12 a una Sala distinta de la que conoció del presente recurso de casación, para que resuelva aquél. |
5) |
| Reservar la decisión sobre las costas del asunto F‑161/12 derivadas del presente procedimiento. |