Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 20 de octubre de 2016 — Monster Energy/EUIPO — Hot‑Can Intellectual Property (HotoGo self‑heating can technology)
(Asunto T‑407/15)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión HotoGo self‑heating can technology— Marcas figurativas anteriores de la Unión que representan zarpas— Motivos de denegación relativos— Inexistencia de similitud entre los signos— Inexistencia de riesgo de confusión— Inexistencia de vínculo entre los signos— Artículo 8, apartado 1, letrab), y apartado 5, del Reglamento (CE) n.º207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 25 y26)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado28)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa HotoGo self‑heating can technology— Marcas figurativas que representan zarpas [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 29, 31, 39, 45, 46, 58 y59)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado30)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta— Determinación del componente o de los componentes dominantes [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 32, 33 y38)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Marcas figurativas— Comparación fonética [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado55)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 65 y66)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de mayo de 2015 (asunto R1028/2014‑5) relativa a un procedimiento de oposición entre Monster Energy Company y Hot‑Can Intellectual Property. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Monster Energy Company. |