(Asunto T‑543/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑543/15

Fecha: 12-Oct-2016





Auto del Tribunal General (Sala Quinta)
de 12 de octubre de 2016 — Lysoform Dr.Hans Rosemann y otros/ECHA

(Asunto T‑543/15)

«Recurso de anulación— Inclusión como proveedor de una sustancia activa en la lista mencionada en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º528/2012— Inexistencia de afectación directa— Inadmisibilidad»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación directa— Criterios— Decisión de Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) relativa a la inclusión de una sociedad como proveedor de una sustancia activa en la lista mencionada en el artículo 95, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º528/2012— Recurso interpuesto por unas sociedades que figuran en dicha lista como proveedores de dicha sustancia— Inadmisibilidad [Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) n.º528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.95, aps.1, párr.1, y2] (véanse los apartados 29, 33, 36 y37)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario a efectos del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Cualquier acto de alcance general a excepción de los actos legislativos— Decisión de Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) relativa a la inclusión de una sociedad como proveedor de una sustancia activa en la lista mencionada en el artículo 95, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º528/2012— Exclusión [Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) n.º528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.95, aps.1, párr.1, y2] (véanse los apartados 78 a80)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE y dirigido a la anulación de la decisión de la ECHA de 17 de junio de 2015 relativa a la inclusión de Oxea GmbH, con sede en Alemania, como proveedor de una sustancia activa en la lista mencionada en el artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º528/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO 2012, L167, p.1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención de Oxea GmbH y de BASFSE.

3)

Condenar a Lysoform Dr.Hans Rosemann GmbH, Ecolab Deutschland GmbH, Schülke & Mayr GmbH y Diversey Europe Operations BV a cargar con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) a excepción de las correspondientes a las demandas de intervención.

4)

Lysoform Dr.Hans Rosemann, Ecolab Deutschland, Schülke & Mayr, Diversey Europe Operations, la ECHA, Oxea y BASF cargarán cada una con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención.

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