(Asunto T‑549/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑549/14

Fecha: 04-Oct-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 4 de octubre de 2016 — Lidl Stiftung/EUIPO — Horno del Espinar (Castello)

(Asunto T‑549/14)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión Castello— Marcas figurativas nacionales y de la Unión anteriores Castelló— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Interpretación habida cuenta de la ratio legis del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º207/2009 [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3; Reglamento (CE) n.º2868/95 de la Comisión, art.1, Regla 22, ap.3] (véase el apartado36)

2.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y3] (véanse los apartados 37 a39)

3.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Aplicación de los criterios al caso concreto— Determinación de un umbral cuantitativo para el uso mínimo— Exclusión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y3] (véanse los apartados 40 y41)

4.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación— Exigencia de elementos de prueba concretos y objetivos [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y3] (véase el apartado42)

5.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Empleo de la marca en una forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo de la marca [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, letraa), y 42, aps.2 y3] (véase el apartado43)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa Castello y marcas figurativas Castelló [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 50, 54, 65, 96 y 111 a115)

7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 62 y110)

8.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o de los servicios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 67, 68 y72)

9.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 97 y98)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de abril 2014 (asuntos acumulados R1233/2013‑2 y R1258/2013‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Horno del Espinar y Lidl Stiftung &Co.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de abril 2014 (asuntos acumulados R1233/2013‑2 y R1258/2013‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Horno del Espinar, S.L., y Lidl Stiftung & Co. KG, en la parte en que la Sala de Recurso consideró que existía un riesgo de confusión en lo referente a las frutas y verduras congeladas incluidas en la clase 29 del Acuerdo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Lidl Stiftung & Co. cargará, además de con sus propias costas, con tres cuartas partes de las costas de la EUIPO.

4)

La EUIPO cargará con una cuarta parte de sus propias costas.

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