(Asunto T‑625/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑625/15

Fecha: 27-Oct-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 27 de octubre de 2016 — Spa Monopole/EUIPO — YTL Hotels & Properties (SPA VILLAGE)

(Asunto T‑625/15)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión SPA VILLAGE— Marca Benelux denominativa anteriorSPA— Motivo de denegación relativo— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Notoriedad de la marca en el Estado miembro o en la Unión— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 21 a 23 y29)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Perjuicio para el carácter distintivo o la notoriedad de la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 24, 25, 61 y62)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Marcas denominativas SPA VILLAGE y SPA [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 28, 58, 64, 65, 69 y70)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Objetivo— Pruebas que el titular debe aportar— Riesgo no hipotético de un aprovechamiento indebido o un perjuicio en el futuro [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 42 y63)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisito— Vínculo entre las marcas— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 45, 47 y48)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de septiembre de 2015 (asunto R1954/2013‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa, e YTL Hotels & Properties.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de septiembre de 2015 (asunto R1954/2013‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa, e YTL Hotels & Properties Sdn Bhd, en la medida en que desestima la oposición al registro de la marca denominativa de la Unión SPA VILLAGE para los «servicios consistentes en suministrar alimentos y bebidas; cafés‑restaurantes; cafeterías; bares de comidas rápidas [snack-bars]; restaurantes de autoservicio; servicios de hotelería y restauración; servicios de restaurantes; servicios de catering y de banquetes; servicios de bar; servicios de hotelería», comprendidos en la clase 43 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2)

Condenar en costas a la EUIPO y a YTL Hotels & Properties.

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