Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 19 de octubre de 2016 — E‑Control/ACER
(Asunto T‑671/15)
«Recurso de anulación— Energía— Reglamento (CE) n.º713/2009— Reglamento (CE) n.º714/2009— Dictamen de laACER— Decisiones de las autoridades reguladoras nacionales aprobando los métodos de atribución de capacidad de transporte transfronteriza de electricidad— Región de Europa central y oriental— Compatibilidad— Acto no recurrible— Inadmisibilidad»
1.Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Actos que producen efectos jurídicos obligatorios— Apreciación en función de criterios objetivos— Dictamen de la Agencia para la cooperación de los reguladores de la energía (ACER) que declara la no conformidad de las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales que aprueban los métodos de asignación de capacidad de transporte transfronteriza de electricidad— Acto sin efectos jurídicos vinculantes para dichas autoridades nacionales— Inadmisibilidad— Dictamen que incluye una apreciación jurídica definitiva de laACER— Irrelevancia [Arts.263TFUE y 288TFUE, párr.5; Reglamento (CE) nº713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, aps.1, 4 y 5; Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.39, aps.1 a 8] (véanse los apartados 23 a 25, 29, 43, 44, 46, 48, 59, 60 y64)
2.Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Actos que producen efectos jurídicos obligatorios— Actos de trámite— Exclusión (Art.263TFUE) (véanse los apartados 26 a28)
3.Recurso de anulación— Requisitos de admisibilidad— Acto recurrible— Inexistencia— Inadmisibilidad— Violación del derecho a una tutela judicial efectiva— Inexistencia (Art.263TFUE, párr.4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47) (véanse los apartados 90 y91)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263TFUE y dirigido a la anulación del dictamen n.º09/2015 de la ACER, de 23 de septiembre de 2015, sobre la conformidad de las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales que aprueban los métodos de asignación de capacidad de transporte transfronteriza en Europa central y oriental con el Reglamento (CE) n.º714/2009, incluidas las directrices sobre la gestión y la asignación de la capacidad de transmisión disponible en las interconexiones entre redes nacionales que figuran en el anexoI de este Reglamento. |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por la República de Austria, la República de Polonia, Wirtschaftskammer Österreich, Verbund AG y Polskie Sieci ElektroenergetyczneS.A. |
3) |
| Energie‑Control Austria für die Regulierung der Elektrizitäts‑ und Erdgaswirtschaft (E‑Control) cargará con sus propias costas y con las de la Agencia para la cooperación de los reguladores de la energía (ACER), incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales. |
4) |
| La República de Austria, la República de Polonia, Wirtschaftskammer Österreich, Verbund AG y Polskie Sieci Elektroenergetyczne S.A. cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención. |