(Asunto T‑7/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑7/16

Fecha: 28-Oct-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 28 de octubre 2016 — LATARTE TROPÉZIENNE/EUIPO (LA TARTE TROPÉZIENNE 1955. SAINT‑TROPEZ)

(Asunto T‑7/16)

«Marca de la Unión Europea— Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea— Marca figurativa LA TARTE TROPÉZIENNE 1955. SAINT‑TROPEZ— Motivo de denegación absoluto— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado16)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 17 a 20, 24 y34)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca figurativa LA TARTE TROPÉZIENNE 1955. SAINT‑TROPEZ [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 22 y 26 a29)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Decisiones dictadas por las autoridades nacionales que no vinculan a los órganos de la Unión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo] (véase el apartado32)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo de un signo— Circunstancia que implica necesariamente la falta de carácter distintivo del signo [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véase el apartado38)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de octubre de 2015 (asunto R720/2015‑4) relativa al registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa LA TARTE TROPÉZIENNE 1955. SAINT‑TROPEZ.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a LA TARTE TROPÉZIENNE.

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