Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2016 — Meissen Keramik/EUIPO (MEISSEN KERAMIK)
(Asunto T‑776/15)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca figurativa de la Unión MEISSEN KERAMIK— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 16 a19)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca figurativa MEISSEN KERAMIK [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 21, 26 a 29 y 33 a35)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de octubre de 2015 (asunto R531/2015‑1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo MEISSEN KERAMIK como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Meissen KeramikGmbH. |