Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 10 de noviembre de 2016 — Edra Costruzioni y Edilfac
(Asunto C‑140/16)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Contratos públicos— Directiva 2004/18/CE— Directiva 2014/24/UE— Participación en una licitación— Licitador que omitió mencionar en la oferta los costes empresariales relativos a la seguridad en el trabajo— Obligación resultante de la interpretación integradora de los órganos jurisdiccionales de incluir tal mención— Exclusión del contrato sin posibilidad de rectificar dicha omisión»
1.Cuestiones prejudiciales— Cuestiones idénticas a otras ya resueltas por la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento
(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99)
(véanse los apartados 19 a21)
2.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2004/18/CE— Principio de igualdad de trato de los licitadores— Obligación de transparencia— Exclusión de la participación en un contrato de un operador económico que ha incumplido una obligación no establecida expresamente en la documentación del contrato o en la legislación nacional— Imposibilidad de rectificar dicha omisión— Improcedencia
(Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.27, ap.1, y 49 a51)
(véanse los apartados 32 a 35 y el fallo)
Fallo
El principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia, tal como han sido desarrollados en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la exclusión del procedimiento de adjudicación de un contrato público de un licitador por haber incumplido la obligación de especificar en la oferta los costes de la empresa relativos a la seguridad en el trabajo —incumplimiento sancionado con la exclusión del procedimiento— que no resulta expresamente de los pliegos de la contratación o de la normativa nacional, sino de la interpretación de dicha normativa y de la integración de las disposiciones de los pliegos a fin de colmar sus lagunas que efectúa el órgano jurisdiccional de última instancia. Asimismo, los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que en este caso se conceda al licitador la posibilidad de subsanar tal deficiencia mediante el cumplimiento de la obligación en el plazo que fije el poder adjudicador.
1 DO C200 de 6.6.2016.