Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de noviembre de 2016 — Pardue
(Asunto C‑321/16)(1)
«Procedimiento prejudicial— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Preámbulo y artículos 6, 20, 41, 47 y48— Facultades de la autoridad nacional encargada del enjuiciamiento penal— Falta de aplicación del Derecho de la Unión— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»
Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión—Situación jurídica que no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia
(Art.6TUE, ap.1; art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2)
(véanse los apartados 14 a 21 y el fallo)
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Dublin District Court (Tribunal de Distrito de Dublín, Irlanda) mediante resolución de 27 de mayo de2016.
1 DO C279 de 1.8.2016.