Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima)
de 10 de noviembre de 2016 — 100% Capri Italia/EUIPO
(Asunto C‑351/16P)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Marca de la Unión Europea— Marca figurativa que contiene los elementos denominativos “100% Capri”— Oposición del titular de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo “CAPRI”— Anulación por el Tribunal General de la resolución inicial de la Primera Sala de Recurso mediante la que se denegó el registro— Resolución de la Segunda Sala de Recurso mediante la que se deniega parcialmente el registro»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos
(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véase el apartado8)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véase el apartado8)
3.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Examen por el juez de la Unión— Criterios
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo]
(véase el apartado8)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| 100% Capri Italia Srl cargará con sus propias costas. |