(Asunto C‑446/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑446/15

Fecha: 10-Nov-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de noviembre de 2016 — Signum AlfaSped

(Asunto C‑446/15)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido— Directiva 2006/112/CE— Derecho a deducción— Denegación— Emisor de la factura que no se considera el verdadero proveedor de los servicios facturados— Obligaciones de comprobación que incumben al sujeto pasivo»

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Denegación a causa de una factura emitida por un operador que no se considera el verdadero proveedor de los servicios facturados— Improcedencia— Límites— Requisitos— Destinatario de la factura que conocía o debía conocer la existencia de un fraude — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2006/112/CE del Consejo)

(véanse los apartados 32, 33 y 41 a 45 y el fallo)

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica nacional según la cual la administración tributaria deniega a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido adeudado o pagado por los servicios que se le han prestado, basándose en que el contenido de las facturas relativas a esos servicios es inverosímil porque el emisor de dichas facturas no podía ser el verdadero proveedor de los servicios, a menos que se acredite, a la vista de datos objetivos y sin que se exijan al sujeto pasivo comprobaciones que no le incumben, que dicho sujeto pasivo sabía o habría debido saber que tales servicios formaban parte de un fraude al impuesto sobre el valor añadido, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


1 DO C381 de 16.11.2015.

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