Asunto C‑452/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑452/16

Fecha: 10-Nov-2016

Asunto C452/16PPU

Procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea emitida contra Krzysztof Marek Poltorak

(Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam)

«Procedimiento prejudicial— Procedimiento prejudicial de urgencia— Cooperación policial y judicial en materia penal— Orden de detención europea— Decisión Marco 2002/584/JAI— Artículo 1, apartado1— Concepto de “resolución judicial”— Artículo 6, apartado1— Concepto de “autoridad judicial emisora”— Orden de detención europea emitida por el Rikspolisstyrelsen (Dirección General de la Policía Nacional, Suecia) para la ejecución de una pena privativa de libertad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de2016

1.Cooperación policial y judicial en materia penal— Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros— Concepto de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco— Servicio de policía de un Estado miembro— Exclusión— Concepto de «resolución judicial» en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Decisión Marco— Orden de detención europea emitida por ese servicio de policía— Exclusión

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, arts.1, ap.1, y 6, ap.1)

2.Cuestiones prejudiciales— Interpretación— Efectos en el tiempo de las sentencias interpretativas— Efecto retroactivo— Límites— Consecuencias de la sentencia— Consecuencias que no justifican la limitación en el tiempo de los efectos de la sentencia

(Art.267TFUE)

1.El concepto de «autoridad judicial» recogido en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, es un concepto autónomo del Derecho de la Unión y dicho artículo 6, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un servicio de policía no está comprendido en el concepto de «autoridad judicial emisora» a efectos de dicha disposición, de modo que la orden de detención europea emitida por éste para la ejecución de una sentencia por la que se impone una pena privativa de libertad no puede considerarse una «resolución judicial» a efectos del artículo 1, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299.

En efecto, el principio de reconocimiento mutuo, establecido en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión Marco, en virtud del cual la autoridad judicial de ejecución está obligada a ejecutar la orden de detención europea emitida por la autoridad judicial emisora, se basa en la premisa de que una autoridad judicial ha intervenido antes de la ejecución de la orden de detención europea para ejercer un control judicial. Pues bien, la emisión de una orden de detención por una autoridad no judicial, como un servicio de policía, no permite aportar a la autoridad judicial de ejecución la garantía de que la emisión de dicha orden de detención europea ha disfrutado de tal control judicial y no basta, por tanto, para justificar el grado de confianza elevado entre los Estados miembros. A este respecto, carece de relevancia cómo se organizan específicamente los servicios de policía en el seno del poder ejecutivo y su eventual grado de autonomía.

(véanse los apartados 44, 45 y 52 y el fallo)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 55 a 58)

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